Eficacia jurídica de la firma electrónica — México

Last updated: 2026-07-16

En México, la eficacia jurídica de la firma electrónica se rige principalmente por el Código de Comercio y por el Código Civil Federal.

Marco jurídico

El artículo 89 del Código de Comercio reconoce el mensaje de datos y la firma electrónica, y el artículo 89 bis consagra el principio de equivalencia funcional: no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. En materia civil, el artículo 1803 del Código Civil Federal admite el consentimiento expresado por medios electrónicos.

Firma electrónica fiable y valor probatorio

El artículo 97 del Código de Comercio considera fiable la firma electrónica cuando: los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; estaban, al momento de firmar, bajo su control exclusivo; es detectable cualquier alteración de la firma posterior al momento de la firma; y es detectable cualquier alteración de la integridad del mensaje. No obstante, aun cuando no se cumplan estos requisitos, la fiabilidad de la firma puede acreditarse por cualquier otro medio, lo que otorga un peso considerable a la pista de auditoría. En la práctica mexicana, la constancia de conservación prevista en la NOM-151-SCFI-2016 —que combina un sello de tiempo conforme al RFC 3161 con el hash del documento— constituye una señal de confianza habitual, si bien Sign For Free no la expide.

Documentos excluidos o que requieren atención

Determinados actos exigen su otorgamiento en escritura pública ante notario o fedatario público y no pueden formalizarse mediante una firma electrónica privada:

  • los actos relativos a bienes inmuebles, como la compraventa de propiedades;
  • otros actos para los que la ley exige la fe pública notarial.

Asimismo, los trámites fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requieren en la práctica la e.firma (firma electrónica avanzada), que Sign For Free no expide.

El lugar de Sign For Free

Sign For Free proporciona una firma electrónica simple en el sentido del Código de Comercio; no expide certificados de firma electrónica avanzada ni la e.firma del SAT. La identidad del firmante se basa en una autodeclaración a través del correo electrónico al que se envió la solicitud. Cada documento concluido incorpora una pista de auditoría inalterable — marcas de tiempo de los eventos, el método de autenticación y el hash SHA-256 del documento —, sellada con una firma Ed25519. Dado que la fiabilidad de una firma puede acreditarse por cualquier medio conforme al artículo 97, esta pista de auditoría funciona como elemento probatorio. Puede verificar cualquier documento concluido de forma independiente, sin depender de nuestros servidores, en la página de verificación.

Esto no es asesoramiento jurídico

Esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación cambia y no garantizamos que esta información esté actualizada o sea completa. Para cuestiones concretas, consulte a un abogado en México.